Antes del 13 de noviembre de 2016 todas las grandes empresas deberán tener realizada la auditoría de eficiencia energética.
El Real Decreto 56/2016 transpuso la Directiva 2012/27/UE que establece en su artículo 8 la obligatoriedad de someterse a auditorías energéticas por parte de empresas no PYMES antes del 13 de noviembre de 2016, y como mínimo cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior.
La normativa es de aplicación a grandes empresas que ocupan de más de 250 personas o más de 50 millones de euros de volumen de negocios y un balance general que exceda de 43 millones de euros.
Con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, aquellas empresas que, durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan con la condición de gran empresa, deberán someterse a la primera auditoría energética en el plazo de nueve meses, siempre que no hayan realizado previamente una en un plazo inferior a cuatro años.